
Coordinación de Seguridad y Salud
La Coordinación de Seguridad y Salud, es obligatoria en la fase de ejecución en cualquier tipo de obra en la que intervenga más de una empresa, independientemente de la existencia o no de proyecto.
El promotor de la obra está obligado a nombrar a un Coordinador de Seguridad y Salud autorizado, que se encargue de velar por cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud.
Su figura y el alcance de su responsabilidad están regulados en el Real Decreto 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.